DERECHO DE FAMILIA

En Giménez Soriano Tevez acompañamos a familias en divorcios, régimen de alimentos, adopciones y denuncias por violencia de género, con la experiencia de más de 15 años en estos temas. Si estás atravesando una separación, necesitás fijar una cuota alimentaria o buscás protección ante una situación de violencia, te asesoramos con la contención y seriedad que cada caso requiere. Atendemos casos de Capital Federal y toda la Provincia de Buenos Aires desde nuestras oficinas en el histórico Palacio Barolo, sobre Avenida de Mayo.

Gestionamos más de 20 casos de familia e intervenimos en más de 90 divorcios.

CÓMO TRABAJAMOS

01

Nos escribís por WhatsApp

Contanos tu caso. La consulta inicial es sin compromiso.

02

Analizamos tu situación

Revisamos la documentación y te explicamos los pasos a seguir. Si preferís, también podés coordinar una reunión presencial en nuestras oficinas del Palacio Barolo.

03

Nos ocupamos de tu caso

Llevamos adelante el trámite de principio a fin ante los organismos correspondientes.

04

Te mantenemos informado

Seguís el avance de tu caso por WhatsApp, sin sorpresas.

05 — Preguntas frecuentes

Lo que casi todos preguntan.

El costo varía según el estudio y la complejidad del caso (si hay bienes o hijos menores involucrados), pero al ser un proceso de mutuo acuerdo suele ser más accesible que un divorcio conflictivo. Recomendamos consultar el caso puntual para tener un presupuesto certero.
No hay un porcentaje fijo establecido por ley; se determina en base a las necesidades del hijo o hija y a los ingresos de ambos progenitores, buscando mantener el nivel de vida que tenía antes de la separación. En la práctica suele rondar entre el 20% y 30% de los ingresos del progenitor no conviviente, pero cada caso se evalúa individualmente.
Es el cuidado personal que ambos padres ejercen sobre sus hijos: la responsabilidad y el cuidado de los hijos después de una separación, de forma alternada (el hijo vive un tiempo con cada uno) o indistinta (los padres comparten decisiones aunque el hijo resida principalmente con uno). El Código Civil y Comercial actual prioriza este tipo de acuerdos, salvo que no convenga al interés del niño.
Es el sistema que regula el contacto entre los hijos y el progenitor que no vive con ellos. Puede establecerse de común acuerdo entre las partes o, si no hay acuerdo, fijarlo un juez, contemplando días, horarios y modalidades de comunicación que garanticen el vínculo.