DERECHO CIVIL

En Giménez Soriano Tevez asesoramos en sucesiones, reclamos por daños y perjuicios, desalojos y contratos civiles. Si falleció un familiar y necesitás iniciar la sucesión, sufriste un accidente de tránsito o tenés un conflicto con un inquilino, te acompañamos en todo el proceso con el respaldo de más de 15 años de experiencia. Atendemos casos de Capital Federal y toda la Provincia de Buenos Aires desde nuestras oficinas en el histórico Palacio Barolo, sobre Avenida de Mayo.

Ya acompañamos más de 100 sucesiones en Capital Federal y Buenos Aires.

CÓMO TRABAJAMOS

01

Nos escribís por WhatsApp

Contanos tu caso. La consulta inicial es sin compromiso.

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Analizamos tu situación

Revisamos la documentación y te explicamos los pasos a seguir. Si preferís, también podés coordinar una reunión presencial en nuestras oficinas del Palacio Barolo.

03

Nos ocupamos de tu caso

Llevamos adelante el trámite de principio a fin ante los organismos correspondientes.

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Te mantenemos informado

Seguís el avance de tu caso por WhatsApp, sin sorpresas.

05 — Preguntas frecuentes

Lo que casi todos preguntan.

En Argentina, la ley protege a los hijos como “herederos forzosos”: tienen derecho a una porción mínima de la herencia (la legítima) que no se les puede quitar, salvo causales muy específicas y graves previstas en el Código Civil y Comercial (entre ellos indignidad). En general, no es posible desheredar a un hijo por simple voluntad del padre o la madre.

Depende de la complejidad del caso y de si hay acuerdo entre los herederos. Una sucesión sin conflictos suele demorar 3 meses la obtención de la declaratoria. Lo que demora la sucesión es cuando hay bienes en discusión o herederos que no llegan a un acuerdo, en este caso el proceso puede extenderse considerablemente.

Es el derecho a usar y disfrutar de un bien que es propiedad de otra persona, como si fuera propio, pero sin poder venderlo ni destruirlo. El nudo propietario es el dueño «de papel», pero no puede usar el bien mientras dure el usufructo. Es común en sucesiones donde el cónyuge sobreviviente conserva el usufructo de la vivienda familiar mientras los hijos son los propietarios (nudos propietarios) del inmueble. Es temporal: dura toda la vida del usufructuario (o el plazo que se fije, si es menor), pero nunca puede ser perpetuo. Es una herramienta muy usada también en el contexto de adelantos de herencia: permite donar la propiedad a los hijos, pero sin perder el uso y goce del bien en vida.

No. Mientras los padres estén con vida, los hijos no tienen ningún derecho actual sobre sus bienes, solo una expectativa a futuro. Los padres pueden disponer libremente de su patrimonio, incluso donarlo o adelantarlo a sus hijos, dentro de los límites de la legítima. Lo que la ley sí prohíbe es que los hijos pacten o cedan hoy su expectativa sobre una herencia aún no abierta. El derecho a heredar y a reclamar la partición de los bienes nace recién con el fallecimiento del causante.

Sí, pero con restricciones. Si un inmueble está afectado como “bien de familia” (o vivienda protegida), existen limitaciones legales para su venta o embargo, pensadas para proteger al grupo familiar. Vender este tipo de bien generalmente requiere el consentimiento de todos los beneficiarios o, en algunos casos, autorización judicial.